El texto original proponía 6 artículos y la ley aprobada, después de hacer tránsito en el Congreso, contiene 14. Sin embargo, algunos de los aspectos más importantes quedaron aún pendientes para la reglamentación que deberá hacer el Gobierno Nacional.
Los congresistas que lideraron la iniciativa celebraron la promulgación de la Ley como un gran logro. Algunos practicantes de la “pesca deportiva” manifestaron reparos desde el principio, pero reconocen que la reglamentación puede traer beneficios a todos.
Qué se aprobó
La Ley 2501 de 2025 creó una nueva categoría de pesca de acuerdo con su finalidad. Ahora existen en el país 4 clasificaciones de pesca: de subsistencia, de investigación, de turismo y comercial (que puede ser industrial o artesanal).
En consecuencia, la pesca deportiva ya no existe en el ordenamiento legal. Para Carlos Esteban Restrepo, integrante de la Red de Pescadores Deportivos en el país, el nombre que se definió es un error: “Pesca de turismo recoge a un solo sector, no reúne a todo el gremio; Colombia es el único país del mundo que denomina este deporte así”, explicó.
Por qué era necesario
Crear una nueva clasificación de pesca y eliminar el término “pesca deportiva” no fue un capricho, tuvo una razón muy poderosa: la Corte Constitucional la sentencia C-148 de 2022 declaró inconstitucionales las normas que permitían la pesca deportiva desde 1974.
Ahí fue cuando dos Representantes a la Cámara buscaron la manera de acatar la sentencia sin acabar con una alternativa económica muy importante para las comunidades muchas poblaciones costeras o ribereñas. Insistir en usa el término pesca deportiva podría haber generado un largo proceso que obligaba a que Coldeportes desarrollara una reglamentación como disciplina deportiva y ese no era el objetivo.
El congresista Octavio Cardona, uno de los promotores de la nueva Ley, explicó el sentido de esta norma: “Desde mi perspectiva, esta pesca se debe entender como la actividad económica organizada que tiene por propósito impulsar la economía de las regiones donde se desarrollan actividades de pesca por personas que no lo hacen de manera permanente o habitual”.
Y el senador Alejandro Vega, quien apoyó la iniciativa, agregó que esta Ley “le apuesta al desarrollo económico de las comunidades tradicionales, sin descuidar la sostenibilidad ambiental”.

Foto:Agenda del mar

Foto:Carlos Esteban Restrepo
Qué falta
La Ley deja pendientes estos tres elementos, que son fundamentales, para que sean reglamentados por el Gobierno Nacional:
- Le fija al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plazo de 6 meses para reglamentar “las obligaciones y los requisitos que deberán cumplir, los prestadores de servicios turísticos, que decidan desarrollar actividades relacionadas con la pesca de turismo, incluyendo estándares de sostenibilidad ambiental, social y económica, así como la capacitación de sus guías y. personal en prácticas de pesca responsable y conservación”. La Ley cobija con beneficios tributarios a las cooperativas, empresas comunitarias, operadores turísticos y otras asociaciones que se creen en los territorios ZOMAC (Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado).
- Establece un plazo de un año para definir el ámbito y alcance de cada una de las modalidades de la pesca. La Ley encarga esta tarea al “Gobierno Nacional en cabeza de la AUNAP en articulación con el Comité Ejecutivo para la Pesca”.
- Tal vez el aspecto más importante: le entrega al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) la responsabilidad de reglamentar el ejercicio de la pesca de turismo en un plazo no mayor a un año. La reglamentación debe incluir “las artes, aparejos, cantidades, tallas mínimas, métodos, determinación de zonas exclusivas para la pesca de turismo, temporadas de pesca y de especies que no se encuentren amenazadas o en peligro de extinción”.
Al final, más allá de los debates semánticos por el nombre de esta modalidad de pesca, o los debates jurídicos sobre las competencias de cada entidad; lo que está en juego es el sustento de por lo menos 100 mil familias en el país, ubicadas especialmente en Vichada, Guainía, Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Santander, Sucre y Valle del Cauca.

Foto: Carlos Esteban Restrepo
Línea de tiempo de la Ley de Pesca
| Fecha | Hito o hecho importante |
| 23 de julio de 2022 | La Corte Constitucional profiere la sentencia C-148, con la que declara inconstitucional la pesca deportiva. |
| Octubre de 2023 | Se presenta en la Cámara de Representantes el proyecto de ley para crear la pesca de turismo, iniciativa de los congresistas Octavio Cardona y Luis Ramiro Ricardo. |
| Primer semestre de 2025 | El proyecto supera los cuatro debates requeridos en el Congreso (dos en Cámara y dos en Senado). |
| 28 de julio de 2025 | Se sanciona y entra en vigencia la Ley 2501 de 2025, que crea y regula la pesca de turismo en Colombia. |
| Antes del 28 de enero de 2026 | El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá reglamentar el papel de los prestadores vinculados a la pesca de turismo (criterios, requisitos y capacitación). |
| Antes del 28 de julio de 2026 | El Gobierno Nacional, con apoyo de la AUNAP, deberá expedir los decretos reglamentarios (zonas, especies, métodos permitidos y temporadas). |
| Posterior a la reglamentación | Se deberán elaborar mapas digitales oficiales y se tendrán que poner en marcha programas de repoblamiento y formación para comunidades locales y visitantes. |





