Shopping Cart

No hay productos en el carrito.

Ley de plásticos de un solo uso: ¿Qué hay que hacer ahora?

Después de superar el proceso de conciliación, tras ser aprobado en Cámara y Senado, el proyecto de ley sobre los plásticos de un solo uso pasó a sanción presidencial y empezará a regir de acuerdo con el cronograma sugerido. Viene entonces la implementación, que no será fácil, y la adecuación de ciertos actores para que la ley no se quede en el papel y de verdad impacte en la reducción de residuos sólidos y en el fortalecimiento del proceso de reciclaje en el país.

En resumen, la Ley prohibirá el uso, producción y comercialización de 14 productos de un solo elaborados con plástico. La noticia fue celebrada por los congresistas que impulsaron la iniciativa.

“Esta ley es un avance histórico en favor de las fuentes hídricas de Colombia, en favor del mar, en contra de la contaminación plástica y a favor de la generación de conciencia de los empresarios y de los consumidores del país”, aseguró Juan Carlos Losada, representante a la Cámara y coautor del proyecto de ley. En su argumentación dijo que, según datos de la Procuraduría General de la Nación, anualmente cada colombiano consume lo equivalente a 24 kilos de plástico y el 93% de los plásticos de un solo uso no se reciclan.

En el mundo, la ONU estima que cada año llegan al mar entre 13 y 14 millones de toneladas de plásticos, que equivalen al peso de 9 millones de automóviles, el doble de los que hay en Colombia.

Sin embargo, más allá de la satisfacción que expresaron muchas personas en redes sociales, pues sin duda la Ley está en la línea de la conservación, se advierten algunas dificultades que el país va a encontrar en la implementación.

“La dificultad es que la industria de resina PET es muy corta todavía en el país, solo tenemos a Enka en Antioquia y a San Miguel en Bogotá. Las personas que están poniendo plástico en el mercado van a preferir recoger plásticos”, explica Martha Falla, Directora de Sostenibilidad de Postobón.

Además, agrega que, en la práctica, con esta ley podría pasar lo que ha ocurrido con otras normas como la de la separación en la fuente, que no se cumplen. “La norma es muy fuerte con las empresas origen, con las que ponen el plástico en el mercado, pero no tanto con los demás actores. Si no se involucran todos los actores, las metas van a ser muy difíciles de cumplir”, agrega.

Por su parte, Juan Carlos Gutiérrez, Gerente de Eko Red, considera que el éxito de la Ley depende de que el país tenga transformadores grandes de plásticos. “Hay elementos que actualmente no le interesan al reciclador. El icopor no tiene un transformador grande en el país, entonces el reciclador no lo recoge”, explica. Es decir, el proceso de reciclaje funciona en la medida en que logre consolidar un ciclo que genere dinero para quienes intervienen. Si esos plásticos de un solo que hoy no resultan atractivos para los recicladores, empiezan a tener un valor, podremos aumentar su porcentaje de recuperación.

En ese sentido coincide con Leonardo Gómez, Director de la Cooperativa Recimed, quien explica que “se viene cambiando el vasito de icopor para el tinto por uno de cartón que conocemos como polyboard, pero el polyboard no es un material que tenga un mercado atractivo y por eso no es rentable para el reciclador”.

“El productor va a tener que apoyar al sector reciclador para aumentar los indicadores. En Colombia se producen un millón 400 mil toneladas de plástico al año y apenas estamos recogiendo 300 mil toneladas, eso es cerca de un 22%”, explica Juan Carlos Gutiérrez. Sin embargo, advierte que estos cambios implicarán que los productores van a tener que invertir en la logística para cumplir las metas de recuperación de plásticos en el período de adaptación. “Eso es lo que me parece difícil porque todo cuando se convierte en dinero impacta, y en este caso se verá reflejado en el flujo de caja de las empresas”.

Para Martha Falla, de Postobón, uno de los grandes retos tiene que ver con la integración de la red de reciclaje. “Si usted nos pone una meta del 100% la tarea la hace una empresa privada y no involucra a los recicladores. En esta ley nos piden que sea con recicladores y nos parece positivo, pero ellos no van a reciclar el 100%, aunque sí vamos a tener una progresividad”, dice.

Las estrategias para lograr el cumplimiento de los porcentajes definidos en la REP (Responsabilidad Extendida del Productor), genera incertidumbre entre los recicladores. El director de Recimed advierte que “hay una gran inquietud con respecto a la logística inversa, es decir, algunas empresas han empezado a utilizar sus propios vehículos para hacer la recuperación de materiales en las tiendas y pequeños mercados para cumplir con las metas que les impone la ley. Eso es positivo desde la perspectiva de la economía circular, pero para la población de recicladores genera una gran preocupación porque reduce sus posibilidades de ingresos”.

De acuerdo con lo aprobado en el Congreso, las botellas PET de agua potable tratada deberán fabricarse de materia prima reciclada pos-consumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios para el 2025 con un porcentaje mínimo del 50%y del 90% para el 2030.

En el caso de las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas, como las gaseosas, la meta es del 20% en 2025, 30% en 2030, 40% en 2035 y 60% en 2040.

“Nosotros con agua Cristal ya estamos muy cerca del 100% y logramos recoger una cifra del 72% multimaterial de lo que ponemos en el mercado”, precisa Martha Falla, de Postobón.

En su concepto, todo el ecosistema se va a fortalecer y en ese sentido debe impulsarse un rápido proceso de formalización en todos los transformadores. “Por ejemplo, entre quienes pican el plástico, quienes hacen mangueras, hay mucha informalidad. A partir de la necesidad de tener una certificación van a tener que avanzar en la formalización”.

El nuevo presidente tendrá 18 meses, es decir, año y medio, para entregar la reglamentación que va a aterrizar la puesta en marcha de la nueva Ley. Por una parte, el Ministerio de Ambiente deberá construir una política pública que especifique uno a uno los sustitutos para los 14 tipos de plástico de un solo uso que quedarán prohibidos; y por otra parte, el Ministerio de Trabajo deberá definir una política de reconversión laboral, que tendrán que implementar las empresas impactadas para evitar la pérdida de puestos laborales.

LOS 14 ARTÍCULOS QUE QUEDARÁN PROHIBIDOS:

1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6.Mezcladores y pitillos para bebidas.

7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8.Confeti, manteles y serpentinas.

9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio

11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 213 DE 2021 SENADO 010 DE 2020 CÁMARA- ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”: 

Correo de Ultramar

Suscríbete a nuestro Correo de Ultramar

y recibe información mensual sobre deportes náutivos, turismo, medio ambiente, ofertas y mucho más…

Al dar clic en SUSCRIBIRME aceptas nuestros Términos y condiciones

Conoce

Nuestros aliados

Suscribirme

Recibe información cada mes sobre deportes náuticos, turismo, medio ambiente y aprovecha los descuentos que tendrás en nuestros productos.