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¿Se puede echar para atrás la prohibición de la pesca deportiva?

La decisión de la Corte Constitucional de prohibir la pesca deportiva en Colombia, lejos de lograr aplausos como podría haberse pensado, lo que ha despertado es una ola de críticas de diferentes sectores del país. Si no se encuentra una salida jurídica, la medida se aplicaría a partir de mayo de 2023.

Según lo expuesto por la Corte para la sentencia C-148- 22, Expediente D-14417, la práctica de la pesca deportiva se entendería como una vulneración al principio de precaución y a la prohibición de maltrato animal.

Ante esta sentencia, desde el primer momento surgieron argumentos en contra. La bióloga colombiana Nataly Castelblanco, quien desde hace 7 años hace parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, explicó que “la pesca con anzuelo es la técnica que ocasiona el menor impacto a las comunidades de peces porque se saca solo de a un individuo y para la pesca deportiva se tienen lineamientos para evitar al máximo el sufrimiento al animal, de tal manera que el pez se puede devolver al agua”.

Es decir, de las muchas formas de afectación que causamos a los peces, la pesca deportiva es de las que menos impacto tienen. En el mismo sentido se pronunció Juan Gómez Martínez, ex integrante de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991: “Empecemos por la pesca de arrastre, que consiste en jalar desde un bote una red en el mar y, en su recorrido, llevarse a los peces que están en su camino. Con los peces se arrastran los valiosos corales del fondo y toda la flora marina que se encuentra a su paso, pero esto está autorizado por la Corte… Las formas de pesca, autorizadas por la Corte, la artesanal, la de subsistencia, la científica, de control o de fomento, afectan, sin ninguna duda, la vida de un ser sintiente, como se califican a los peces”.

Uno de los pioneros de la pesca deportiva en el país, Álvaro Molina Villegas, recordó en una columna para el periódico El Colombiano que a finales del siglo XIX nació en Estados Unidos el movimiento “Catch and Release”, que traduce “atrapar y liberar”, justamente para causar el menor daño, y que desde que llegó a Colombia en la década de 1980 sus practicantes han procurado “usar sistemas poco invasivos, que no hieren al pez”. Y remata su reflexión planteando cierta falta de equilibrio a la hora de juzgar otras manifestaciones tradicionales: “Bajo los argumentos de la demanda, entonces, se debe prohibir montar a caballo en toda la extensión de la palabra, la colombofilia (adiestramiento de palomas mensajeras), el coleo y la vaquería”.

La Corte Constitucional, además, argumenta que «no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad». O sea, aduce que la prohibición busca prevenir daños a los ecosistemas.

Sebastián Hernández Piñeres, director en Gestión de Proyectos y Área de Pesca y Acuicultura de la fundación Batis, le dijo al periódico El Heraldo que “la decisión de la Corte es un poco extrema y traerá más perjuicios que beneficios”. Según explica, “las personas que hacen parte de este sector económico son veedores porque no quieren que el lugar donde se van a realizar las actividades recreativas se deteriore o que se arrojen basuras allí, entonces fomentan la pesca responsable”.

Días después de conocido el comunicado que anuncia la sentencia de la Corte Constitucional, la Red de Pescadores Deportivos de Colombia emitió un comunicado en el que fija una posición clara sobre este particular: “Al despojar al pescador deportivo de la ética conservacionista que le da sentido e identidad a una actividad, fundamentada en el capture y libere, lograrían el efecto contrario que busca la Sentencia, pues, con la promulgación de ésta, agravarían las condiciones actuales del bien jurídico que buscan proteger al expulsar de los cuerpos de agua a quienes más los cuidan: los pescadores deportivos”.

Guillermo Cañón, vocero de la Red de Pescadores Deportivos, considera que la Corte no tuvo en cuenta que hay comunidades que viven casi exclusivamente de esta práctica, especialmente en la Orinoquía y la Amazonía, y que en esas zonas se ha logrado un alto compromiso de sus habitantes con la conservación.

Carlos Esteban Restrepo, quien también hace parte de la Red, cuenta que desde hace tiempo los líderes de la pesca deportiva en el país vienen trabajando con las comunidades locales para hacerles entender que “vale más un pez vivo que un pez muerto”, pues el turismo genera ingresos, no solo para el pescador sino para muchas personas que ofrecen servicios a los visitantes. Por eso considera grave el efecto que la prohibición pueda causar. “Como la pesca comercial sí está permitida, entonces la gente volverá a lo de antes, a depredar, y esto tendrá un efecto contrario a lo que la Corte busca proteger”, explica.

De acuerdo con la bióloga Nataly Castelblanco la pesca deportiva no solo no provoca afectaciones significativas en el medio ambiente, sino que ayuda a la conservación, pues dinamiza el turismo y “eso hace que haya también una conciencia por parte de los que hacen esta actividad de mantener las poblaciones de peces y los ecosistemas acuáticos para garantizar que los turistas estén contentos”.

El diario El Espectador dedicó su editorial del 7 de mayo de 2022 al tema y agregó, en esta misma línea, que “la pesca deportiva es utilizada en Colombia y en todo el mundo como una herramienta de conservación y un incentivo al conocimiento de los ecosistemas de agua. Por ejemplo, la práctica ha sido muy útil para reducir la población invasora del pez león, que afecta todo el equilibrio del medio ambiente”.

Consecuencias económicas

Otro argumento expuesto por quienes consideran equivocada la decisión de la Corte, es la afectación económica a las comunidades. Por ejemplo, la Mesa Consultiva para la Reglamentación de la pesca deportiva en Colombia, calcula que más de 500 familias viven de esta actividad entre Vichada y Guainía.

El Meta es otro departamento que en los últimos años ha fortalecido con decisión esta práctica como parte de sus estrategias de impulso al turismo. Giovany Ángel, Coordinado de la Ruta Amanecer Llanera del Instituto de Turismo del Meta, cuenta que ya se han formalizado 7 empresas de pesca deportiva, dentro del proceso que se adelanta a partir de la firma del “Memorando de entendimiento” que firmó en agosto del 2021 la Gobernación del Meta con la AUNAP (Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca).

“La pesca deportiva impacta además a toda la cadena turística que en este caso incluye además a los motoristas, restaurantes, alojamientos rurales, campamentos, guías de turismo y muchas otras personas”, explica Giovany Ángel. Una situación similar se vive en otras regiones del país y especialmente las poblaciones costeras sobre el Atlántico y el Pacífico.

¿Qué se puede hacer?

Fotos: Carlos Esteban Restrepo, Armando Giraldo y Carlos Castrillón

La Red de Pescadores Deportivos ha adelantado diferentes análisis desde el mismo momento en que se conoció la decisión de la Corte Constitucional. “Durante el proceso no se valoraron elementos como el impacto económico sobre las comunidades locales y el riesgo de que los habitantes de estas zonas, al no tener alternativas para generar ingresos, se vean obligados a recurrir a los cultivos ilícitos o terminen haciendo parte de los grupos ilegales”, advierte Guillermo Cañón, sin duda, una de las personas que más conoce la realidad que se vive en las regiones que han decidido desarrollar proyectos turísticos a partir de la pesca deportiva.

El Espectador, en el editorial que ya hemos referenciado, hace un planteamiento muy similar y formula una pregunta muy pertinente: “Hay poblaciones completas en todo el país cuya economía depende de manera exclusiva del turismo que trae la pesca deportiva. En ausencia de alternativas, ¿no merecen acaso consideración para posibles exenciones?”.

La Gobernación del Meta, por su parte, envió a la Corte una comunicación en la que, después de presentar un panorama sobre esta actividad en ese departamento, dice: “solicitamos de manera respetuosa a la Corte Constitucional reevaluar la decisión de prohibir la pesca deportiva en el país, ya que para esta decisión no se tuvo en cuenta las opiniones y evidencias de las instituciones que desarrollan el producto turístico en Colombia, las comunidades que con sentido conservacionista y proteccionista de los recursos naturales ejercen algún liderazgo en la comunidad de pescadores del país”.

Sin embargo, ante sentencias de las altas Cortes el camino no es fácil. La decisión entrará en vigencia dentro de un año a menos de que se logre hacer algo para “echarla para atrás”.

El abogado Constitucionalista Andrés Úsuga explica que lo que podría hacerse es “pedir una modulación a la Corte Constitucional”. De acuerdo con la propia Corte, este “es un procedimiento empleado por la Corte Constitucional para poder adoptar una decisión que le permita proteger la integridad de la Constitución respecto de una vulneración que se le haya infringido, pero sin afectar gravemente otros valores constitucionales que se podrían ver en juego. Esta técnica se concreta, a su vez, en diferir en el tiempo los efectos del fallo, conforme al artículo 45 de la Ley 270 de 1996 y las sentencias C- 113 de 1994 y C- 131 de 1994, así como en la concreción o precisión de contenidos normativos, como, por ejemplo, la adecuación de expresiones”.

Una inquietud que surge es si es posible una modulación con posterioridad a la emisión del fallo, pues podría afectarse el principio de cosa juzgada. Tal vez este camino sea complejo y desgastante, pero parecería ser, por ahora, la única opción para evitar que esta alternativa de turismo deje de existir en el país.

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