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Dimar expide Certificados de Suficiencia a la “gente de mar”

Las personas habilitadas para la navegación internacional podrán obtener sus ‘Certificados de Suficiencia’.

Desde el mes de junio Dimar expide estos certificados, por primera vez o por duplicado, sin costo adicional al trámite de su título de navegación.

Los Certificados de Suficiencia se expedirán como refrendo de las certificaciones expedidas a la ‘gente de mar’, por un centro de formación y/o capacitación, donde se estipulará que cumple con los requisitos pertinentes del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar -1978-, (STCW/78) en su forma enmendada.

Solo se expedirán Certificados de Suficiencia a las certificaciones que otorgan los centros de formación y/o capacitación autorizados por la Autoridad Marítima Colombiana (Dimar).

El certificado se expedirá por primera vez o por duplicado, y será impreso en papel de seguridad, tamaño carta, naranja y con escudo. La expedición de estos certificados será únicamente para la ´gente de mar’ que realice navegación internacional y cuente con un título de navegación vigente o en trámite.

Se tomará como fecha de expedición el día en el cual se genera el Certificado de Suficiencia y fecha de vencimiento el día en el que vence el certificado dado por el centro de formación y/o capacitación.

Clasificación Certificados de Suficiencia

Referidos al capítulo II del STCW/78 Enmendado:

  • Navegación con radar al nivel operacional
  • Navegación con radar al nivel gestión
  • Uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).

 

Referidos al capítulo IV del STCW/78 Enmendado:

  • Operador general del SMSSM
  • Operador restringido del SMSSM

 

Referidos al capítulo V del STCW/78 Enmendado:

  • Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
  • Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros.
  • Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
  • Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte del gas licuado.
  • Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.
  • Formación sobre control de multitudes.
  • Formación sobre seguridad.
  • Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano.
  • Formación sobre la seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco.
  • Referidos al Capítulo VI del STCW/78 enmendado:
  • Técnicas de supervivencia personal.
  • Prevención y lucha contra incendios.
  • Primeros auxilios básicos.
  • Seguridad personal y responsabilidades sociales.
  • Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápido.
  • Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos.
  • Técnicas avanzadas de lucha contra incendios.
  • Primeros auxilios.
  • Cuidados médicos.
  • Oficiales de protección del buque.
  • Concienciación de los aspectos relacionados con la protección.
  • Formación en protección para la gente de mar a la que se le asignen tareas de protección.

Para obtener más información sobre la expedición de sus certificados, puede comunicarse con la Dirección General Marítima, sede central.

Línea telefónica 2200490 ext. 2367/2354.

https://www.dimar.mil.co

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