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Hay veda de camarón en el Pacífico colombiano

Entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año hay restricciones para la captura, extracción y comercialización de camarón. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP vigilará el cumplimiento de las normas.

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, bajo la resolución 01475 del 27 de noviembre de 2013, adopta medidas de control y vigilancia para el cumplimiento de la veda de camarón de aguas someras y profundas en el Océano Pacífico Colombiano, establecida entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año. Con esta medida se definen los procedimientos que deben acatar los usuarios para la captura, extracción, procesamiento y comercialización, y las medidas de control y vigilancia para dar cumplimiento al periodo de veda.

La veda busca reducir la captura de las especies de camarón, principalmente en la época de ingreso de juveniles para el caso del camarón de aguas someras y en el pico de reclutamiento y reproducción para el camarón de aguas profundas, en los municipios de Tumaco, Guapi, Buenaventura y Bahía Solano, lugares en los cuales, además de su pesca, queda prohibida la comercialización y distribución hacia otras zonas del país.

El producto pesquero proveniente de la pesca artesanal e industrial debe ingresar a las empresas procesadoras y comercializadoras hasta el día 5 de enero de cada año y estas a su vez podrán comercializar el producto hasta máximo el 10 de enero a las 24:00 horas. Para vigilar el cumplimiento de ésta directriz, la AUNAP realizará operativos de control para verificar los inventarios de bodegas, cuartos fríos, congeladores, restaurantes, hoteles, almacenes de cadena, neveras y equipos afines de conservación de cada permisionario, teniendo en cuenta que en ese tiempo solo pueden comercializar producto capturado hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Las actividades de control estarán apoyadas por las autoridades civiles, militares o de policía, quienes en caso de encontrar incumplimiento a la norma, podrán ejecutar el decomiso preventivo del producto, el cual deberá ser inmediatamente almacenado en cuartos fríos que cumplan con las especificaciones técnicas para su conservación. Posteriormente, si la investigación administrativa así lo resuelve, el producto podrá ser donado a entidades sin ánimo de lucro.

Para efectos de exportación, los titulares de permisos que no registren mediante inventario los productos que dan origen a esta medida, no podrán bajo ningún pretexto comercializar para el mercado internacional el producto en el periodo de veda establecido. Durante este tiempo tampoco se permite el ingreso del camarón proveniente de la importación y del cultivo a los departamentos de influencia de la misma (Valle del Cauca, Cauca, Chocó y Nariño) en cualquiera de sus modalidades de comercialización, procesamiento, movilización o transporte. El incumplimiento a esta medida dará lugar al decomiso total del producto, artes, equipos o instrumentos utilizados y a la imposición de la sanción administrativa establecida en la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.  

Fuente: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP 

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